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Julio de 2019
Citar: elDial.com - CC5A7F
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Julio
de 2019
Por
Jorge C. Resqui Pizarro
Próximo
al inicio de la feria judicial de invierno, ofrecemos a nuestros
lectores una
nueva edición del Suplemento.
Como
muestra del estado de situación que la realidad impone
al ámbito de
aplicación de las áreas de práctica abarcadas por las disciplinas
que
transitamos como objeto de estudio, días atrás se conoció que “Durante
el
primer trimestre de este año los juicios por ejecución de expensas
subieron un
12,07% con respecto al año pasado. Desde el 1º de enero de 2018 hasta
el 31 de
marzo se iniciaron 721 juicios por cobro de expensas mientras que este
año,
durante el mismo período, ese número aumentó a 808 casos” [1].
La información agrega: “Es
de recordar que durante el 2018 ya habían crecido un 12% con respecto
al 2017 y
durante ese año fueron un 13% mayor que durante 2016. Fue un
crecimiento
sostenido de apertura de causas durante dos años y por ahora todo
parece indicar
que este año seguirá la misma tendencia”; así lo informó la Oficina de
Estadísticas de la Dirección General de Planificación del Consejo de la
Magistratura. El dato corresponde a las causas registradas en primera
instancia
en el Fuero Nacional en lo Civil con objeto de juicio registrado
"Ejecución de expensas" [2].
Por
otro lado, según El Día de la ciudad de La Plata [3],
“Los bolsillos van a
tener otro golpe el próximo mes, entre un 12 y el 20 por ciento por la
suba de
las tarifas de los servicios públicos y de los sueldos de los
encargados de
edificios, informó la Cámara de Administradores de Consorcios de La
Plata”
añadiendo que “En tanto, la morosidad se sostiene en un 35 por ciento,
lo que
generó una ola de intimaciones a los propietarios e inquilinos que no
cumplieron con la obligación mensual”.
Paralelamente,
“Con tan sólo 3198 operaciones, el mes – mayo - se ubica entre los
peores de
las últimas décadas, a excepción de los años afectados por cepo
cambiario. En
mayo del 2002 se hicieron 2,5 veces más compraventas” resumió el sitio
web
especializado Reporte Inmobiliario[4].
Abundando: “Según informó
el Colegio de Escribanos de la Ciudad, la cantidad total de las
escrituras de
compraventa de inmuebles registró en el quinto mes de 2019 una baja de
46,2%
respecto del nivel de un año antes, al sumar 3.198 registros, mientras
que el
monto total de las transacciones realizadas bajó 15,8% en pesos, con
$17.065
millones.
Es
el duodécimo mes consecutivo con caída en la medición interanual. En
comparación
con abril de 2019, los actos subieron 15,3% en cantidad y ascendieron
23,6% en
pesos. El monto medio de los actos fue de $ 5.336.341 (115.806 dólares
de
acuerdo al tipo de cambio oficial promedio): creció 56,5% en un año en
pesos,
mientras que en moneda estadounidense bajó 21,2%”.
El
informe añade que “En mayo, las escrituras formalizadas con hipoteca
bancaria
totalizaron 239 casos, 85,1% menos que las registradas un año antes.
Representaron el 7,5% del total, frente al 27% de un año antes.
Estos
primeros 5 meses de hipotecas bancarias registraron 1027 casos, y es
una baja
del 89,1% respecto a 2018”.
En
medio de un panorama en nada halagüeño y con una economía mirando, casi
exclusivamente, el escenario electoral de octubre y eventualmente de
noviembre
del corriente año, el derecho y sus operadores especializados en estas
lides se
manifiestan – entre muchos otros canales – mediante éste espacio de
análisis,
reflexión, creación doctrinal e información, que de acuerdo a nuestro
conocimiento, es el único especialmente dedicado y orientado –
dentro de
la oferta editorial jurídica nacional - a los derechos reales de la
propiedad
horizontal, del conjunto inmobiliario y el derecho inmobiliario en
general en
sus múltiples aristas.
Así
las cosas, nuevamente la tarea de nuestros colaboradores nos
enorgullece y, lo
más importante, nos aportan ingredientes para renovar el debate
jurídico.
El
Dr. Ariel Zumpano, en esta ocasión, aborda una cuestión acuciante de
amplia
difusión en los últimos años, como lo es la del derecho del
acceso a la
información del consorcista dentro del régimen de la
Propiedad Horizontal y
en particular la contracara de dicha garantía, es decir la obligación
del mandatario consorcial en proveer esa información,
aunque conforme la
tesis del autor no sólo se limitaría a éste el deber de información,
sino que
se ampliaría a otros actores (vgr. AGC; RPI; AFIP;
IGJ; prestatarios de
servicios públicos; entidades bancarias y de seguros; contratistas;
constructoras; linderos; etc.). Sin hesitación podemos afirmar que
Zumpano no
solo es proclive al estudio sesudo de los temas en los que se sumerge
sino que,
también, una de sus cualidades principales es la de ser disruptivo
a la
hora de alzar la voz y la pluma: ahora nos dice que al amparo que ese
derecho
de acceso a la información – que surge a esta altura del avance
doctrinal y
jurisprudencial, inexcusable – la acción de clase
de la mano de las
asociaciones de defensa de los consumidores del sector puede ser el
vehículo que
lo permita y para ello desarrolla exhaustivamente el instituto y sus
características sustanciales y procedimentales.
A
su tiempo, la Dra. Diana C. Sevitz, nos ilustra, renovadamente, sobre
un
planteo que ya ha tenido pacífica solución en la
doctrina especializada
y judicial, cuánto lo es la veda en su legitimación
para que el
administrador desplazado pueda impugnar satisfactoriamente la decisión
asamblearia consorcial, circunscribiendo la acción posible a la de
daños y
perjuicios. Asimismo, se adentra en la exégesis de un fallo relacionado
con el
plazo de mandato del administrador en el que se entendería prevalente
la norma
fondal por sobre la legislación local. Si bien no coincidimos con los
argumentos del Tribunal – que hace suyos la colaboradora -, siempre es
conveniente entender las diferencias existentes entre los institutos de
la
designación, la remoción y la renovación del mandato, para lo cual
entender la
aplicación de la normativa general y la local de modo
sistémico y armonioso
(cuando no asoma la contradicción) es requisito esencial, atento a que
las
normas se aplican en el marco de la órbita y competencia para las que
fueron
creadas, buscando la cadencia legislativa entre ellas.
En
este número – el 5° - de nuestro Suplemento hace su aparición el
profesor
Daniel E. Butlow, quien en “15 precisiones” nos da varias herramientas
para entender
mejor los cambios que apareja en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, el
nuevo Código de la Edificación. Sin dejar de costado su habitual estilo
despojado,
aunque no por ello menos riguroso, el prolífero articulista apunta
certeramente
a diversos acápites que siembran dudas y merecerán, seguramente,
posteriores
ensayos ante la novedad que desde fines del año pasado modificó los
modos y el
aprovechamiento constructivo que tantos bemoles presenta y ha generado
posiciones encontradas entre los especialistas, amén de la arremetida
de los
desarrollistas del mercado inmobiliario citadino.
La
Resolución 400/2019 del Ministerio de Gobierno de la Provincia
de Buenos
Aires nació con el fin decidido de regularizar
territorialmente de
manera definitiva los conjuntos inmobiliarios consolidados
en tierras
bonaerenses. Una iniciativa destacable que de cumplirse culminará el
derrotero
iniciado con los decretos 27/98 y 9404/86 y demás normas provinciales
aplicables. Por ello, no solamente la publicamos íntegramente, sino que
la comentamos
brevemente.
Como
en ediciones previas, dedicamos un espacio destacado a la visión
de los
jueces en diferentes aspectos de las materias objeto de
estudio de nuestras
especialidades. Así, más de una veintena de pronunciamientos
judiciales
recientes – muchos de ellos distintivos – componen la
presente edición, con
sus respectivos sumarios y voces jurídicas.
Finalmente,
continuamos con la sección dedicada a la práctica profesional
concreta
mediante una presentación sinóptica a cargo del Dr. Gustavo A. Griffith
–
integrante del Foro de Abogados de la Propiedad Horizontal – relativa a
la
constitución y funciones del órgano consejo de propietarios
al interior
de los consorcios sometidos a la PH y su necesaria convivencia e
interacción
con el órgano administrativo.
Esperando
colmar en gran medida las apetencias y necesidades de nuestros colegas
interesados en las temáticas que nos ocupan, nos despedimos – solo si
Dios y la
editorial así lo determinan –con miras a nuestra próxima entrega del
mes de
septiembre. Hasta entonces.
[1]
Fuente: boletín
digital Pequeñas Noticias (www. pequenasnoticias.com.ar) del 13/06/19.
[2]
Ídem anterior.
[3] www.eldia.com/nota/2019-5-24-2-0-28-aumentaran-hasta-un-20-las-expensas-en-junio-y-se-sostiene-la-alta-morosidad-la-ciudad
[4] ©
ReporteInmobiliario.com, 2003-2019, miércoles 26 de junio de 2019.
Citar: elDial.com - CC5A7F
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