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Julio de 2019

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Julio de 2019


Por Jorge C. Resqui Pizarro

Próximo al inicio de la feria judicial de invierno, ofrecemos a nuestros lectores una nueva edición del Suplemento.

 

Como muestra del estado de situación que la realidad impone al ámbito de aplicación de las áreas de práctica abarcadas por las disciplinas que transitamos como objeto de estudio, días atrás se conoció que “Durante el primer trimestre de este año los juicios por ejecución de expensas subieron un 12,07% con respecto al año pasado. Desde el 1º de enero de 2018 hasta el 31 de marzo se iniciaron 721 juicios por cobro de expensas mientras que este año, durante el mismo período, ese número aumentó a 808 casos” [1]. La información agrega: “Es de recordar que durante el 2018 ya habían crecido un 12% con respecto al 2017 y durante ese año fueron un 13% mayor que durante 2016. Fue un crecimiento sostenido de apertura de causas durante dos años y por ahora todo parece indicar que este año seguirá la misma tendencia”; así lo informó la Oficina de Estadísticas de la Dirección General de Planificación del Consejo de la Magistratura. El dato corresponde a las causas registradas en primera instancia en el Fuero Nacional en lo Civil con objeto de juicio registrado "Ejecución de expensas" [2].

 

Por otro lado, según El Día de la ciudad de La Plata [3], “Los bolsillos van a tener otro golpe el próximo mes, entre un 12 y el 20 por ciento por la suba de las tarifas de los servicios públicos y de los sueldos de los encargados de edificios, informó la Cámara de Administradores de Consorcios de La Plata” añadiendo que “En tanto, la morosidad se sostiene en un 35 por ciento, lo que generó una ola de intimaciones a los propietarios e inquilinos que no cumplieron con la obligación mensual”.

 

Paralelamente, “Con tan sólo 3198 operaciones, el mes – mayo - se ubica entre los peores de las últimas décadas, a excepción de los años afectados por cepo cambiario. En mayo del 2002 se hicieron 2,5 veces más compraventas” resumió el sitio web especializado Reporte Inmobiliario[4]. Abundando: “Según informó el Colegio de Escribanos de la Ciudad, la cantidad total de las escrituras de compraventa de inmuebles registró en el quinto mes de 2019 una baja de 46,2% respecto del nivel de un año antes, al sumar 3.198 registros, mientras que el monto total de las transacciones realizadas bajó 15,8% en pesos, con $17.065 millones.

 

Es el duodécimo mes consecutivo con caída en la medición interanual. En comparación con abril de 2019, los actos subieron 15,3% en cantidad y ascendieron 23,6% en pesos. El monto medio de los actos fue de $ 5.336.341 (115.806 dólares de acuerdo al tipo de cambio oficial promedio): creció 56,5% en un año en pesos, mientras que en moneda estadounidense bajó 21,2%”.

 

El informe añade que “En mayo, las escrituras formalizadas con hipoteca bancaria totalizaron 239 casos, 85,1% menos que las registradas un año antes. Representaron el 7,5% del total, frente al 27% de un año antes.

 

Estos primeros 5 meses de hipotecas bancarias registraron 1027 casos, y es una baja del 89,1% respecto a 2018”.

 

En medio de un panorama en nada halagüeño y con una economía mirando, casi exclusivamente, el escenario electoral de octubre y eventualmente de noviembre del corriente año, el derecho y sus operadores especializados en estas lides se manifiestan – entre muchos otros canales – mediante éste espacio de análisis, reflexión, creación doctrinal e información, que de acuerdo a nuestro conocimiento, es el único especialmente dedicado y orientado – dentro de la oferta editorial jurídica nacional - a los derechos reales de la propiedad horizontal, del conjunto inmobiliario y el derecho inmobiliario en general en sus múltiples aristas.

 

Así las cosas, nuevamente la tarea de nuestros colaboradores nos enorgullece y, lo más importante, nos aportan ingredientes para renovar el debate jurídico.

 

El Dr. Ariel Zumpano, en esta ocasión, aborda una cuestión acuciante de amplia difusión en los últimos años, como lo es la del derecho del acceso a la información del consorcista dentro del régimen de la Propiedad Horizontal y en particular la contracara de dicha garantía, es decir la obligación del mandatario consorcial en proveer esa información, aunque conforme la tesis del autor no sólo se limitaría a éste el deber de información, sino que se ampliaría a otros actores (vgr. AGC; RPI; AFIP; IGJ; prestatarios de servicios públicos; entidades bancarias y de seguros; contratistas; constructoras; linderos; etc.). Sin hesitación podemos afirmar que Zumpano no solo es proclive al estudio sesudo de los temas en los que se sumerge sino que, también, una de sus cualidades principales es la de ser disruptivo a la hora de alzar la voz y la pluma: ahora nos dice que al amparo que ese derecho de acceso a la información – que surge a esta altura del avance doctrinal y jurisprudencial, inexcusable – la acción de clase de la mano de las asociaciones de defensa de los consumidores del sector puede ser el vehículo que lo permita y para ello desarrolla exhaustivamente el instituto y sus características sustanciales y procedimentales.

 

A su tiempo, la Dra. Diana C. Sevitz, nos ilustra, renovadamente, sobre un planteo que ya ha tenido pacífica solución en la doctrina especializada y judicial, cuánto lo es la veda en su legitimación para que el administrador desplazado pueda impugnar satisfactoriamente la decisión asamblearia consorcial, circunscribiendo la acción posible a la de daños y perjuicios. Asimismo, se adentra en la exégesis de un fallo relacionado con el plazo de mandato del administrador en el que se entendería prevalente la norma fondal por sobre la legislación local. Si bien no coincidimos con los argumentos del Tribunal – que hace suyos la colaboradora -, siempre es conveniente entender las diferencias existentes entre los institutos de la designación, la remoción y la renovación del mandato, para lo cual entender la aplicación de la normativa general y la local de modo sistémico y armonioso (cuando no asoma la contradicción) es requisito esencial, atento a que las normas se aplican en el marco de la órbita y competencia para las que fueron creadas, buscando la cadencia legislativa entre ellas.

 

En este número – el 5° - de nuestro Suplemento hace su aparición el profesor Daniel E. Butlow, quien en “15 precisiones” nos da varias herramientas para entender mejor los cambios que apareja en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el nuevo Código de la Edificación. Sin dejar de costado su habitual estilo despojado, aunque no por ello menos riguroso, el prolífero articulista apunta certeramente a diversos acápites que siembran dudas y merecerán, seguramente, posteriores ensayos ante la novedad que desde fines del año pasado modificó los modos y el aprovechamiento constructivo que tantos bemoles presenta y ha generado posiciones encontradas entre los especialistas, amén de la arremetida de los desarrollistas del mercado inmobiliario citadino.

 

La Resolución 400/2019 del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires nació con el fin decidido de regularizar territorialmente de manera definitiva los conjuntos inmobiliarios consolidados en tierras bonaerenses. Una iniciativa destacable que de cumplirse culminará el derrotero iniciado con los decretos 27/98 y 9404/86 y demás normas provinciales aplicables. Por ello, no solamente la publicamos íntegramente, sino que la comentamos brevemente.

 

Como en ediciones previas, dedicamos un espacio destacado a la visión de los jueces en diferentes aspectos de las materias objeto de estudio de nuestras especialidades. Así, más de una veintena de pronunciamientos judiciales recientes – muchos de ellos distintivos – componen la presente edición, con sus respectivos sumarios y voces jurídicas.

 

Finalmente, continuamos con la sección dedicada a la práctica profesional concreta mediante una presentación sinóptica a cargo del Dr. Gustavo A. Griffith – integrante del Foro de Abogados de la Propiedad Horizontal – relativa a la constitución y funciones del órgano consejo de propietarios al interior de los consorcios sometidos a la PH y su necesaria convivencia e interacción con el órgano administrativo.

 

Esperando colmar en gran medida las apetencias y necesidades de nuestros colegas interesados en las temáticas que nos ocupan, nos despedimos – solo si Dios y la editorial así lo determinan –con miras a nuestra próxima entrega del mes de septiembre. Hasta entonces.

 

 

 

 

 



[1] Fuente: boletín digital Pequeñas Noticias (www. pequenasnoticias.com.ar) del 13/06/19.

[2] Ídem anterior.

[4] © ReporteInmobiliario.com, 2003-2019, miércoles 26 de junio de 2019.

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